Artículo 360 Bis del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando proceda judicialmente el reconocimiento de los hijos, podrá condenarse al progenitor a cubrirse los gastos del parto y el pago de alimentos retroactivos desde su nacimiento a quien tiene la obligación de otorgarla. Para los efectos del párrafo anterior, para determinar la cantidad que deberá pagarse en su caso de manera retroactiva, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
I.Si existió o no conocimiento previo del nacimiento o del embarazo de la reclamante;
II.La buena o mala fe del deudor alimentario durante el procedimiento;
III.Considerar que en el progenitor recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que deba ser relevado de la obligación de contribuir al sostenimiento del menor a partir de la fecha de nacimiento; y
IV.La capacidad económica del deudor alimentario.