Artículo 106 del Código Civil de Tabasco
De hijos naturales
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el padre, o la madre o ambos reconocieren a un hijo al presentarlo dentro o fuera del término de la ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, con expresión del nombre del progenitor o progenitores que lo reconozcan. Esta acta surtirá los efectos de reconocimiento legal.