Artículo 108 del Código Civil de Tabasco
Por otros medios
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 353, el Juez o el Notario ante quien se haya tramitado el reconocimiento presentará dentro del término de quince días, al encargado del Registro Civil, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa del documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este Código.