Artículo 80 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO III. De las Actas de Reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de quince días, al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el capítulo IV, del Título séptimo de este Libro.