Artículo 82 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO III. De las Actas de Reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente.