Artículo 86 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se formará acta por separado y se hará la anotación correspondiente en la de nacimiento