Artículo 85 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El acta de nacimiento surte efectos de reconocimiento de la hija o hijo, en relación con la madre, padre, madres, padres o personas reconocedoras que comparezcan y admitan este vínculo.