Artículo 77 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO III. De las Actas de Reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente.