Artículo 3.19 Bis del Código Civil del Estado de México
Reconocimiento de la hija o hijo al declarar su nacimiento
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La madre, el padre o ambos al presentar al hijo o hija para que se registre su nacimiento. El acta contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Ésta surtirá los efectos del reconocimiento.