Artículo 3.19 del Código Civil del Estado de México
Definición de reconocimiento
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El reconocimiento es el acto jurídico en virtud del cual, el que reconoce asume a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.