Artículo 3.22 del Código Civil del Estado de México
Omisión de registro de reconocimiento de hijo
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La omisión del registro, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.