Artículo 82 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO III. ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJAS E HIJOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La omisión del registro civil no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.