Artículo 91 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho ante fedatario público, conforme a las disposiciones de este Código.