Artículo 73 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo III. Actas de reconocimiento de hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La omisión del registro civil no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.