Artículo 72 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo III. Actas de reconocimiento de hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los oficiales que no cumplan con el requisito del artículo que antecede, dentro de un término de treinta días a partir de la fecha en que reciban la documentación para la anotación, se harán acreedores a una sanción pecuniaria hasta de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que impondrá la Dirección del Registro Civil.