Artículo 251 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título undécimo. Delitos contra la fe pública · Capítulo III. Falsificación y uso de documentos públicos o privados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se equiparará a la falsificación de documentos privados y se impondrá sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a:
El que, por cualquier medio, obligue o condicione a otro a firmar documentación en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, lo que implique la renuncia a sus derechos, a una sociedad, corporación o empresa, instituciones privadas o públicas, documentos que le impongan obligaciones sin previo acuerdo, o tengan como fin menoscabar o invalidar derechos.
Se impondrá la misma sanción al representante o miembro de una persona jurídica, de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, que cometa ese delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.