Artículo 402 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta días de salario y de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento original, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
La punibilidad será de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o las corporaciones policíacas.