Artículo 401 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la fe pública · Capítulo III. Elaboración o alteración y uso indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.