CPTLAX · Art. 405 Bis

Artículo 405 Bis del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Comete el delito de ejercicio indebido de la función notarial, la notaria o notario que ejerza dicha función fuera de su demarcación territorial o fuera del ámbito territorial del distrito judicial de su adscripción, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de dos mil a ocho mil unidades de medida y actualización.

Quedan exceptuados de este delito los actos siguientes:

I.Dar fe del asentamiento de acta por la existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por la persona titular de la Notaría;

II.La protocolización de documentos;

III.Cuando presten servicios a causa de la excusa de los notarios pertenecientes a la demarcación territorial para realizar una gestión;

IV.Por la autenticación de hechos, y V. Cuando exista autorización para prestar servicios fuera de la demarcación por la persona titular de la Dirección de Notarias y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala.

Leer de corridodentro de Título vigésimo cuarto. Delitos contra la fe pública

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2025)

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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
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Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 405 Bis, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-405-bis/

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