Artículo 356 del Código Penal de Chihuahua
Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo sexto. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único. Delitos ambientales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
I.Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental Estatal.
II.Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental Estatal.
III.Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista, perito o prestador de servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, a la atmósfera o al ambiente;
IV.No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga, o
V.De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya:
a)Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o
b)Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.