CPBC · Art. 341

Artículo 341 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra el medio ambiente y los animales · Capítulo I. Delitos contra el medio ambiente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Se impondrá prisión de uno a tres años y multa por el equivalente de cincuenta a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al que:

I.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal o municipal;

II.- Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental estatal o municipal;

III.- Ordene, autorice el incumplimiento o vulnere una medida de seguridad impuesta por la autoridad ambiental competente propiciando desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones o daños al medio ambiente, la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas;

IV.- No implemente las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

V.- Proporcione documentos o información falsa u omita datos con el objeto de que las autoridades ambientales competentes otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo; y

VI.- Sea sancionado por la autoridad ambiental estatal competente, por incurrir en la misma conducta, en tres o más ocasiones dentro del periodo de dos años.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo e lleven a cabo por los auditores ambientales, presentadores de servicio, peritos en monitoreo, propietarios, técnicos o encargados de centros de verificación, señalados en la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, la pena correspondiente se aumentara de tres hasta siete años de prisión y multa hasta cinco mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo Reformado
  • Párrafo Reformado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 117, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de Marzo de 1992, expedido por la Honorable XIII Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E Ernesto Rufo Appel, 1989-1994; fue reformado por Decreto No. 314, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 27 de abril de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 639, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección VI, Tomo CXXIII, de fecha 21 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 179, publicado en el Periódico Oficial No. 72, de fecha 12 de diciembre de 2025, Índice, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 341, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-341/

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