Artículo 341 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra el medio ambiente y los animales · Capítulo I. Delitos contra el medio ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Se impondrá prisión de uno a tres años y multa por el equivalente de cincuenta a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al que:
I.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal o municipal;
II.- Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental estatal o municipal;
III.- Ordene, autorice el incumplimiento o vulnere una medida de seguridad impuesta por la autoridad ambiental competente propiciando desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones o daños al medio ambiente, la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas;
IV.- No implemente las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.
V.- Proporcione documentos o información falsa u omita datos con el objeto de que las autoridades ambientales competentes otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo; y
VI.- Sea sancionado por la autoridad ambiental estatal competente, por incurrir en la misma conducta, en tres o más ocasiones dentro del periodo de dos años.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo e lleven a cabo por los auditores ambientales, presentadores de servicio, peritos en monitoreo, propietarios, técnicos o encargados de centros de verificación, señalados en la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, la pena correspondiente se aumentara de tres hasta siete años de prisión y multa hasta cinco mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.