CPBC · Art. 340 Bis

Artículo 340 Bis del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra el medio ambiente y los animales · Capítulo I. Delitos contra el medio ambiente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

A quien sin autorización de autoridad ambiental competente, extraiga, corte, tale o trasplante uno o varios árboles ubicados en áreas públicas de competencia estatal o municipal o en terrenos estatales forestales, se le impondrá pena de prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 314, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 27 de abril de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Cómo citar

Artículo 340 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-340-bis/

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