CPBC · Art. 340

Artículo 340 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra el medio ambiente y los animales · Capítulo I. Delitos contra el medio ambiente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que:

I.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, autorice, ordene, emita, despida o descargue en la atmósfera, gases, humos, polvos, líquidos o partículas contaminantes provenientes de fuentes fijas de competencia estatal o municipal;

II.- Ilícitamente realice, ordene o autorice la descarga o depósito de aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos, residuos o sustancias contaminantes en el territorio del Estado o en aguas de competencia estatal o municipal que rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes; así como a quien dolosamente y sin derecho retire, destruya o modifique fuera de especificaciones un dispositivo o sistema de control de emisiones a la atmósfera, que por regulación deba estar instalado en una fuente emisora fija o móvil.

Si en la acción converge alguna de las conductas previstas en el artículo 208 TER de este Código, se aplicarán las reglas de la acumulación.

III.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, o violentando las normas de seguridad u operación aplicables, realice, ordene o autorice la realización de actividades riesgosas en los términos de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California y su reglamento.

Cuando las actividades a que se refiere esta fracción se lleven acabo en un centro de población, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa de cien hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Las mismas penas se impondrán a quien auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques del Estado, derivados de la comisión de las conductas previstas en la fracción III de este artículo, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra.

En el caso de que las actividades descritas en las fracciones I y II anteriores se lleven a cabo en un área protegida de competencia estatal, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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  • Párrafo de la Fracción Reformado
  • Párrafo de la Fracción Adicionado
  • Fracción Reformada
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  • Párrafo Reformado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 117, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de Marzo de 1992, expedido por la Honorable XIII Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E Ernesto Rufo Appel, 1989-1994; fue reformado por Decreto No. 314, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 27 de abril de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 340, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-340/

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