Artículo 339 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra el medio ambiente y los animales · Capítulo I. Delitos contra el medio ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Se impondrá prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que descargue o deposite un metro cúbico o más de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado por las autoridades competentes.
Las mismas penas se impondrán a quien auxilie, coopere, consienta o participe en la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior.
Cuando las actividades descritas en el primer párrafo del presente artículo, se lleven a cabo en un área natural protegida de competencia estatal o municipal, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.