Artículo 408 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo quinto. Delitos contra la economía pública estatal · Capítulo I. Delitos contra el consumo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los funcionarios o empleados de alguna entidad o dependencia pública estatal quien entreguen estos insumos a quiénes no tengan derecho a recibirlos.