Artículo 370 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo noveno. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan de manera íntegra o dentro del término ordenado por la autoridad judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el sujeto activo paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.