Artículo 369 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo noveno. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.