CPTLAX · Art. 368

Artículo 368 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título décimo noveno. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

A quién incumpla con su obligación de suministrar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos conforme al Código Civil, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. En todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia.

Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 368, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-368/

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