Artículo 297 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo noveno. Delitos contra la familia · Capítulo I. Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al que abandone a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
Se impondrán las mismas penas al que, aun viviendo en el mismo domicilio, no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de quien se tenga la obligación de suministrar alimentos.
Se tendrá por consumado el abandono aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado de un pariente o de una casa de asistencia.
Las mismas peas se impondrán a aquel que teniendo la obligación de dar alimentos, no los proporcione sin causa justificada. Si la omisión en el cumplimiento de esas obligaciones alimentarias, ocurre en inobservancia de una resolución judicial ejecutoriada, las sanciones se incrementarán hasta en una tercera parte.
Para que el perdón concedido por el ofendido o su representante puede producir efectos, el responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiese dejado de ministrar por concepto de alimentos en los términos que señale el Código Civil vigente en el Estado.
Respecto de los cónyuges se perseguirá́́ a petición de la parte agraviada. El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto de las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores se perseguirá́́ de oficio.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 431 P.O. 88 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.