Artículo 299 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo noveno. Delitos contra la familia · Capítulo I. Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá la pena señalada en el artículo 298 bis a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deben cumplir con las obligaciones señaladas
en los artículos anteriores, incumplan la orden judicial de hacerlo, o si lo realiza bajo las siguientes conductas:
a)Informe falsamente.
b)Informe un salario menor.
c)No reporte en su totalidad las prestaciones que integran el salario
Omita realizar de inmediato el descuento o exceda el plazo ordenado por el Juez.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.