Artículo 298 Bis del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo noveno. Delitos contra la familia · Capítulo I. Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al que sin causa justificada renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo, habiendo una resolución judicial en la que se le obligue al pago de alimentos, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020.