Artículo 230 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título único. Delitos contra la familia (reformada su denominación, p.o. 17, supl. 2, decreto 248, 28 febrero 2026) · Capítulo III. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar (reformado decreto 87, p.o. 50, 29 junio 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que renuncie a su empleo o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de ochenta a doscientas unidades de medida y actualización.
Para los efectos del párrafo anterior se presume que el deudor alimentista elude su obligación, cuando éste no garantice su cumplimiento, siempre y cuando no esté imposibilitado por causa de fuerza mayor no imputable a él para ello.