CPCOL · Art. 119

Artículo 119 del Código Penal de Colima

Delitos de querella necesaria

Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

(REFORMADO DECRETO 156, P.O. NÚM. 87, 13 SEPTIEMBRE 2025)

Se consideran delitos que como requisito de procedibilidad debe de constar querella del ofendido o de quien este facultado legalmente para interponerla, los siguientes; lesiones tipificado en las fracciones I, II y III del artículo 126, inducción o ayuda al suicidio tipificado en el artículo 143, estupro tipificado en el artículo 148, hostigamiento sexual y acoso laboral tipificados en los artículos 152 y 152 BIS, violencia digital tipificado en el artículo 152 TER, robo tipificado en los artículos 183, 184, 185 apartado A) fracción III, 189, abigeato tipificado en el artículo 192 en los supuestos del artículo 196, abuso de confianza tipificado en el artículo 197, 198 fracción I, fraude tipificado en el artículo 199, 200, 201 fracción II, 202, despojo tipificado en el artículo 205, daños tipificado en el artículo 207, ataque peligroso tipificado en el artículo 214, amenazas y coacción tipificado en el artículo 218 y 219, allanamiento de morada tipificado en el artículo 220, revelación de secretos tipificado en el artículo 221, acecho tipificado en el artículo 221 Bis, calumnia tipificado en el artículo 222, discriminación tipificado en el artículo 223, violencia política tipificado en el artículo 224 TER, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar tipificado en los artículos 229, 230, 231, violación de correspondencia tipificado en el artículo 252, cobranza extrajudicial ilegal tipificado en el artículo 218 Bis y en los que así lo prevea este Código.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 119, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-119/

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