Artículo 224 Ter del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Delitos de violencia política · Capítulo único. Violencia política
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A quien, por cualquier medio, por sí o a través de terceros, dolosamente realice una acción u omisión que menoscabe, limite o anule el reconocimiento, el goce y/o el ejercicio de los derechos políticos o de las funciones públicas, con excepción de aquellos de carácter electoral, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos unidades de medida y actualización de multa.
La pena de prisión será de tres a cinco años cuando en la comisión de este delito intervenga quien ostente un cargo público o de dirigencia partidista o cuando se emplee violencia o engaño.
Si la conducta descrita en el primer párrafo de este artículo se comete en contra de una o varias mujeres por razones de género, la pena de prisión será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización de multa.
Para efectos de este delito, se presume que existen razones de género cuando:
I.Existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima;
II.Existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones del género; o
III.Afecte desproporcionadamente a las mujeres.