Artículo 225 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título único. Delitos contra la familia (reformada su denominación, p.o. 17, supl. 2, decreto 248, 28 febrero 2026) · Capítulo I. Violencia familiar (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al miembro de la familia que abusando de su autoridad, fuerza física o moral o, cualquier otro poder que se tenga, realice una conducta que cause daño en la integridad física, psíquica o ambas, a otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no otro delito, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 248, SUPL. 2, P.O. 17, 28 FEBRERO 2026)
Además, se podrá imponer la restricción de la comunicación o prohibición de residir en la circunscripción territorial donde tenga su domicilio la víctima, durante el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, y en su caso, tratamiento psicológico especializado.
(REFORMADO DECRETO 248, SUPL. 2, P.O. 17, 28 FEBRERO 2026)
Para efectos del delito de violencia familiar, se consideran miembros de la familia al cónyuge, a quienes hayan estado unidos en matrimonio, que vivan o hayan vivido en concubinato, parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, pariente colateral o consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o las personas con quienes mantengan relaciones familiares de hecho.
En caso de reincidencia las penas podrán aumentarse hasta en una mitad más.
(ADICIONADO DECRETO 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
Para los efectos de este artículo se considera una relación de hecho aquella formada por una pareja que vivan juntos, hayan o no procreado hijos aun cuando no cumplan el plazo establecido por el Código Civil para el Estado de Colima, para ser considerado concubinato.