Artículo 204 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio · Capítulo I. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa.
Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o sean cometidas por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, las penas se incrementarán en dos terceras partes.