Código Penal de Colima
Código Penal de Colima

Libro segundo Título décimo primero. Delitos de violencia política

Art. 224 Ter1 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Capítulo únicoViolencia política

Artículo 224 Ter

A quien, por cualquier medio, por sí o a través de terceros, dolosamente realice una acción u omisión que menoscabe, limite o anule el reconocimiento, el goce y/o el ejercicio de los derechos políticos o de las funciones públicas, con excepción de aquellos de carácter electoral, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos unidades de medida y actualización de multa.

La pena de prisión será de tres a cinco años cuando en la comisión de este delito intervenga quien ostente un cargo público o de dirigencia partidista o cuando se emplee violencia o engaño.

Si la conducta descrita en el primer párrafo de este artículo se comete en contra de una o varias mujeres por razones de género, la pena de prisión será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización de multa.

Para efectos de este delito, se presume que existen razones de género cuando:

I.Existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima;

II.Existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones del género; o

III.Afecte desproporcionadamente a las mujeres.

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