Código Penal de Colima
Código Penal de Colima

Libro segundo Título tercero. Disposición indebida de gametos, reproducción asistida indebida e inseminación artificial

Arts. 153–1564 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Capítulo IDisposición indebida de gametos (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Artículo 153

A quien disponga de óvulos, esperma, cigotos o embriones humanos con fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión, impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud, biológicas, así como las técnicas de reproducción o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Capítulo IIReproducción asistida indebida (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Artículo 154

A quien sin consentimiento de la mujer mayor de dieciocho años de edad o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella cualquier técnica de reproducción asistida, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión, multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Capítulo IIIInseminación artificial (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Artículo 155

A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años de edad, o aún con el consentimiento de una menor de esa edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, la embarace por inseminación artificial o cualquier método de reproducción asistida, se le aplicarán de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si la inseminación o método de reproducción asistida se realiza con violencia la pena de prisión será de cinco a catorce años y la multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 156

Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

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