Artículo 155 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Disposición indebida de gametos, reproducción asistida indebida e inseminación artificial · Capítulo III. Inseminación artificial (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años de edad, o aún con el consentimiento de una menor de esa edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, la embarace por inseminación artificial o cualquier método de reproducción asistida, se le aplicarán de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Si la inseminación o método de reproducción asistida se realiza con violencia la pena de prisión será de cinco a catorce años y la multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.