Artículo 394 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo VIII. Inseminación Artificial
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al que sin consentimiento de una mujer de dieciocho años o más, o tratándose de una menor de esa edad o incapaz, con o sin su consentimiento, practique en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a seis años. Si como resultado de la conducta se produce embarazo, se impondrá prisión de tres a ocho años.