Artículo 394 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo VII. Homicidio en Razón del Parentesco o Relación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de treinta a cuarenta años y será privado de todo derecho de familia sobre los bienes de aquella persona y bienes de aquella e inhabilitado para desempeñar en todo caso la patria potestad, la tutela y la curatela. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 372 de este Código, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe las sanciones a que se refieren los capítulos III y IV anteriores.