Artículo 154 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Disposición indebida de gametos, reproducción asistida indebida e inseminación artificial · Capítulo II. Reproducción asistida indebida (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A quien sin consentimiento de la mujer mayor de dieciocho años de edad o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella cualquier técnica de reproducción asistida, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión, multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.