Código Penal de Colima
Código Penal de Colima

Libro segundo Título noveno. Delitos contra el honor

Arts. 222–2243 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Capítulo ICalumnia

Artículo 222Derogado

DEROGADO. (DECRETO 536, P.O. 29 SEPTIEMBRE 2018)

Capítulo IIDiscriminación (reformado primer párrafo, decreto 272, p.o. 02 mayo 2020)

Artículo 223

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen o pertenencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud, opiniones políticas, emergencia sanitaria, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I.Provoque o incite al odio o a la violencia;

II.Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 272, P.O. 02 MAYO 2020)

III.Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo;

IV.Niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho.

(ADICIONADO DECRETO 272, P.O. 02 MAYO 2020)

Cuando las conductas descritas en este artículo se comentan en el contexto de una emergencia sanitaria, principalmente en contra del personal del sector salud, la pena de prisión y multa se aumentará en una mitad a la prevista en el primer párrafo de este artículo.

Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena de prisión prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Artículo 224

Los documentos físicos o electrónicos u objetos que hubieren servido de medio para la comisión de los delitos del presente título se decomisarán e inutilizarán si no tienen un fin lícito. En este caso y tratándose de documentos, se hará en él anotación de extracto de la sentencia.

(ADICIONADO TÍTULO INCLUYENDO CAPÍTULO Y ARTÍCULO

DECRETO 516, P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018)

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