Libro segundo Título segundo. Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales domésticos
Capítulo ùnicoDelitos cometidos por actos de maltrato o crueldad animal (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Artículo 296
A quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie de animal doméstico o adiestrado, en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, provocándole lesiones, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de hasta cien unidades de medida y actualización.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Si las lesiones le causan la muerte al animal, se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización.
En todos los casos las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas podrán gestionar ante la autoridad respectiva el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo establecido en la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima.
Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por actos de maltrato o crueldad injustificada aquellos que provoquen un grave sufrimiento, una muerte no inmediata o prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones ocasionadas o el detrimento de la salud del animal.
Artículo 297
En caso de que las lesiones o muerte injustificada del animal doméstico o adiestrado, sean provocadas intencionalmente por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de la pena de prisión se inhabilitará por un lapso de seis meses a tres años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio, o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito y, en caso de reincidencia, se impondrá la privación de derechos.
Artículo 298
Cuando las lesiones o muerte del animal doméstico o adiestrado, se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y no existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.