Código Penal de Colima
Código Penal de Colima

Libro segundo Título primero. Delitos contra la seguridad del estado

Arts. 263–2664 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Capítulo IConspiración (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Artículo 263

A quienes resuelvan de común acuerdo cometer uno o varios de los delitos del presente título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación, se les impondrán de uno a nueve años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.

Capítulo IIRebelión (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Artículo 264

A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:

I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;

II.Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o

III.Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.

Capítulo IIISedición (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Artículo 265

A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior, se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.

Capitulo IVMotín (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Artículo 266

A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar una determinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.

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