Libro segundo Título primero. Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo IConspiración (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Artículo 263
A quienes resuelvan de común acuerdo cometer uno o varios de los delitos del presente título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación, se les impondrán de uno a nueve años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.
Capítulo IIRebelión (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Artículo 264
A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II.Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o
III.Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.
Capítulo IIISedición (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Artículo 265
A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior, se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.
Capitulo IVMotín (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Artículo 266
A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar una determinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.