Artículo 264 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II.Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o
III.Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.