Artículo 379 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Rebelión. A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de cinco a diez años de prisión e inhabilitación de derechos políticos hasta por diez años, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:
I.Abolir o reformar por medios ilícitos la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II.Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o coartar su libre ejercicio; o
III.Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los titulares de los poderes e instituciones antes señalados.