Artículo 265 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. Sedición (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior, se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.