Artículo 298 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales domésticos · Capítulo ùnico. Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad animal (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cuando las lesiones o muerte del animal doméstico o adiestrado, se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y no existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.