Artículo 471 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales · Capítulo V. Privación de la vida, maltrato o crueldad animal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Son excluyentes de delito las lesiones o muerte del animal, que se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y/o existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.
Los delitos señalados en el presente Capítulo se perseguirán de oficio.